LEY 352-98 DEBE SER MODIFICADA
FUNDACION ONEYDA CAYETANO, ENTREGO MILES DE FIRMAS AL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPITADOS EN EL QUE PROPONE MOFIDIFICACIONES
A LA LEY NO. 352-98
DICHAS FIRMAS FUERON OBTENIDAS DURANTE LA CAMPAÑA REALIZADA
DA TU FIRMA POR UNA VEJEZ DIGNA!!
El Periodikito Digital
miércoles, 1 de octubre de 2008
SOLICITAN MODIFICACION LEY 352─98

La fundación Oneyda Cayetano a beneficio de Envejecientes en Asilos y Hogar de Leprosos FOCBEAHOL entrego un documento al presidente de la camara de diputados en el que proponen modificaciones a la ley 352-98 sobre protección a la persona envejeciente.
Oneyda Cayetano Suberbí, presidenta de dicha fundación recordó que hoy 1ro. De Octubre es el Día Nacional del Envejeciente y todavía la ley no se cumple a plenitud y sugirió a su vez la construcción de un centro de atención integral para envejecientes
Oneyda Cayetano Suberbí, presidenta de dicha fundación recordó que hoy 1ro. De Octubre es el Día Nacional del Envejeciente y todavía la ley no se cumple a plenitud y sugirió a su vez la construcción de un centro de atención integral para envejecientes
LA LEY NO. 352-98 CONSTITUYE UN GRAN
AVANCE PARA EL PAIS
La Ley No. 352-98 promulgada el 15 de agosto de 1998, constituye
un gran avance para el país. Es una recopilación de los derechos de los
ancianos, basada en las resoluciones de la ONU y las iniciativas de la Unión
Europea. Se trata de derechos Fundamentales, dado que, como especificado
anteriormente son libertades que no pueden ser negadas a nadie porque
haciéndolo se comprometería su integridad y dignidad.
Las disposiciones de esta ley son aplicables a todo envejeciente y según esta es considerada anciana toda persona mayor de 65 años o de menos que debido al proceso de envejecimiento experimente cambios progresivos desde el punto de vista psicológico, biológico, social, y material.
Tratándose de una población vulnerable, por su avanzada edad y ciertas limitaciones físicas y a veces psíquicas que la vejez conlleva que esta ley se preocupe por establecer que es deber de las instituciones gubernamentales cumplir lo establecido por dicha ley.
La Ley 352-98 también establece el día primero de octubre como el Día Nacional del Envejeciente.
Las disposiciones de esta ley son aplicables a todo envejeciente y según esta es considerada anciana toda persona mayor de 65 años o de menos que debido al proceso de envejecimiento experimente cambios progresivos desde el punto de vista psicológico, biológico, social, y material.
Tratándose de una población vulnerable, por su avanzada edad y ciertas limitaciones físicas y a veces psíquicas que la vejez conlleva que esta ley se preocupe por establecer que es deber de las instituciones gubernamentales cumplir lo establecido por dicha ley.
La Ley 352-98 también establece el día primero de octubre como el Día Nacional del Envejeciente.
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